En 1792 Carlos IV firmó una cédula por medio de la cual se establecieron nuevos requisitos para contraer matrimonio, tales disposiciones se sumaron a las ya existentes, contenidas principalmente en la "Cédula Real y Pragmática Sanción" promulgada por Carlos III,1 La Real Cédula de Carlos IV estaba dirigida exclusivamente a los estudiantes, la razón que justificaba la nueva disposición era evitar que los alumnos truncaran su educación.
El Rey.
Por quanto en carta de veinte y siete de Mayo de mil setecientos ochenta y ocho me hizo presente mi Real Audiencia de esta ciudad de México, con motivo de haver intentado contraher matrimonio el B[achill]er Dn Manuel Esteban Sanchéz de Tagle, colegial en el Real de San Ildefondo de ella, con Doña María Josefa de Barrera y Andonaegui, y haverse opuesto a el su padre el Capitán Don Manuel Esteban Sanches de Tagle . Sería conveniente me dignase extender a aquellos dominios lo resuelto para estos, en punto a que los colegiales que se hallan siguiendo sus estudios, no puedan casarse sin mi Real Licencia por considerarse su extravío perjudicial al Estado, y militar allí la misma razón para que no se verifique sin la del Virrey, como Vicepatrono. He resuelto a consulta de mi Consejo de Indias pleno de tres salas de seis de Noviembre de mil setecientos y noventa, ejecutada en vista de lo expuesto en el asunto por mis dos fiscales, se observe en ella la ley 7a tit. 8, libro 8°. Extendida en la junta del nuevo código cuio tenor a la letra es el siguiente: Estando baxo nuestro Real Patronato y protección Real , las vniversidades, seminarios conciliares, y demás colegios de enseñanza eregidos con autoridad pública en nuestras Yndias y mereciendonos sus Escolares y Alumnos la mas particular atención, para que no desgracien en sus carreras y estudios con perjuicio del Estado y sus propias familias: Ordenamos y Mandamos que los tales alumnos Escolares e Yndividuos de Dichas Vniversidades, Seminarios Conciliares, y demás Colegios, y casas no puedan pasar a contraher esponsales, sin que ademas del asenso paterno , o de quien deba darle según la ley primera de este titulo, tengan las licencias los de los Seminarios Conciliares de los Arzobispos y Obispos y Vicepatronos; y los de las Vniversidades, y demás Colegios , a nuestros Virreyes o Presidentes de las respectivas Audiencias a quienes remitirán las suplicas, o pretensiones por mano de los rectores, con informes de estos , pues para este caso delegamos en los referidos nuestra Real Autoridad todo lo qual se entiende igualmente en las casas y colegios de mugeres que se hallaren baxo de nuestra protección y Patronato Real, y declaramos nulos, y de ningún valor, ni efecto, los esponsales que sin este requisito se contraxesen y que no puedan admitirse juicios ni demandas sobre no cumplimiento en el modo, y forma que prescribe la ley antecedente. Por tanto ordeno a mis Virreyes, Presidentes, Reales Audiencias y Governadores de mis Reynos de las Yndias, Yslas Filipinas, y de Barlovento y ruego y encargo a los muy Reverendos Arzobispos , y Reverendos Obispos de ellas y a sus Provisores y Vicarios generales, guarden, cumplan y executen y hagan guardar cumplir y executar puntualmente lo contenido en la presente ley del nuevo código en la parte que cada uno tocase: que así es mi voluntad Fecha en Aranjuez a onze de junio de mil setecientos noventa y dos = Yo el Rey = Por mandato del Rey Ntro. Señor. Antonio Bentura de Tarranco = Sellado.
La motivos de tal reglamentación no están del todo claros, hay constancia que a partir de 1760 se experimentó una caída en la matrícula de la Universidad 2, y probablemente, la medida estuvo encaminada a combatirla, aunque la razón de más peso podría estar en relación con el enfrentamiento, que a lo largo del virreinato se presentó entre el derecho de patronato y los estatutos universitarios. El rey, encargó el funcionamiento de la universidad al virrey y a la Audiencia. Por tratase de un patronato el rey tenía la prerrogativa de dictar los estatutos, pero al mismo tiempo le otorgó a la Real Universidad de México los mismos privilegios que a la de Salamanca, dándole con ello la capacidad de gobernarse así misma, gestando de esa manera la larga lucha que se presentó entre autoridades civiles y eclesiásticas por su control. Este tipo de conflictos eran los primeros en la lista de asuntos por resolver para el despotismo ilustrado, y así lo venían haciendo desde el reinado de Carlos III. A través de la cédula de 1792 se reafirma nuevamente la autoridad del virrey sobre los eclesiásticos y al mismo tiempo sobre la congregación universitaria.
En la parte final del documento encontramos las siguiente anotación:
"Concuerda con la Real Cédula de que va fecha mención y devolví a la secretaría de Camara y Govierno del Y[lustrisi]mo y Rev[erendisi]mo Señor Obispo de esta Diocesis aque me remito, y para que quede su exemplar en este Juzgado de Provisorato. Hice sacar el presente, que es fecha en esta ciudad de Valladolid3 a dos días del mes de Noviembre de mil setecientos noventa y dos años. Siendo Testigos a su saque y correpción. Don Sebastían Vivero, Don José Man[ue]l Barocio, y Don José María de Bucio, vecinos de esta ciudad."
Las cuatro páginas de la cédula forman parte de un tomo facticio en folio, encuadernado en pergamino.
1. Comentada en este espacio el 16/IX/2009.
2. Pavón Romero, Armando. "La población Universitaria" en Marsiske, Renate (coord) La Universidad de México un recorrido histórico de la época colonial al presente. México. UNAM/Plaza y Valdés, 2001
3. Actualmente la ciudad de Morelia.
¡Las firmas, la caligrafia... y el contenido!
ResponderEliminar¿Qué más se puede pedir delante de un documento con tantas virtudes?
Esta época del despotismo ilustrado es muy curiosa por sus contradicciones e intentos de racionalizar lo irracionable como este caso de los matrimonios...
Galderich.
ResponderEliminar¡Sobre todo los matrimonios! trabajo para Hércules.
Ese tipo de firmas son realmente atractivas.
Gracias por tu comentario.
¡Simplemente soberbio esto documento!
ResponderEliminarTodo lo que se puede decir además es tan solamente su interpretación, pero como tu lo dices eso es un trabajo hercúleo
Saludos
Rui.
ResponderEliminarTienes razón, el tema se presta a muchas interpretaciones, traté de tocar sólo las más evidentes y no meterme en temas de los que no se casi nada.
Gracias y Saludos.
Interesantísimo documento. Los facticios son fuente inagotable de sorpresas bibliófilas.
ResponderEliminarLa costumbre u obligación que describe la Real Cédula permaneció en algunos estamentos hasta hace pocos años: por ejemplo, los militares del Ejército español debían obtener autorización de sus superiores para contraer matrimonio. No sé si esta costumbre secular se mantiene actualmente...
Otras épocas, costumbres y tiempos...
Saludos bibliófilos.
Diego.
ResponderEliminarNo deja de sorprender la permanencia de costumbres que datan de tanto tiempo, como el caso que mencionas sobre los usos militares.
Habrás advertido que te copie descaradamente, el uso de la palabra facticio, me parece que describe de manera correctísima ese tipo de tomos.
Siempre se aprende algo nuevo.
Saludos bibliófilos.
Hola Marco,
ResponderEliminarTe mando saludos y me gustaría saber
cuál es la referencia exacta de la cédula, en que archivo o colección documental se puede encontrar.
Saludos de Armando Pavón.