Con mucha frecuencia observamos en las películas de época, la siguiente escena: Un personaje representante de la autoridad con aspecto que oscila entre severo y cómico atraviesa la plaza principal y coloca en el lugar más visible del pueblo ayudándose de clavos y martillo, un gran pliego de papel que presagia grandes consecuencias a los habitantes. La fuerza de la imagen, se explica por la larga tradición de dar a conocer de tan efectiva manera las resoluciones gubernamentales.
A partir del reinado de Carlos III la recaudación fiscal en la Nueva España experimentó un incremento significativo. En 1770 ingresaron a las cajas reales17 millones de pesos, para el año 1809 los ingresos rebasaron los 69 millones de pesos. El éxito obedece a varias razones, el aumento de la producción minera, el libre comercio, el desarrollo del mercado interno, pero sobre todo se debió a los ingresos provenientes de los monopolios reales introducidos por los borbones, tabaco, pólvora, azogue, naipes, nieve, peleas de gallos y papel sellado (1)
El instrumento que hizo posible la definitiva implementación del uso del papel sellado, fue el bando del virrey Matías de Galvéz el 27 de octubre de 1783.
El bando se compone de XIX incisos que siguen la estructura acostumbraba en este tipo de instrumentos.
Inicia ofreciendo la justificación. En este caso se argumentó que al usar papel sellado se evitarían falsificaciones en los documentos.
Como antecedente se menciona La real pragmática del 28 de diciembre de 1638 en la que se obligaba a usar papel sellado en toda América a partir del 1 de enero de 1640, tal determinación se sustentaba en la Ley 18, título 23, lib. 8 de la Recopilación de las leyes de Indias.
No deja de llamar la atención el hecho que durante 143 años el real decreto que ordenaba el uso del papel sellado no se acató de manera general, colocando tal disposición junto con muchas otras en el célebre "Obedézcase pero no se cumpla" aplicado a muchos de los dictados provenientes de ultramar
.
"Como no ha circulado fuera de esta Real Audiencia (México) , y aún siendólo la provincia de Yucatán, ni a ella se han dirigido; precaviendo que con este y ni otro pretexto se alegue ignorancia en población alguna a las subordinadas"
Para evitar que se convirtiera de nuevo en letra muerta, el documento contenía las disposiciones necesarias para su cabal cumplimiento:
No se puede hacer escritura, instrumento público ni despacho; sino es en papel sellado, de hacerse en papel común carecerá de efecto alguno.
En el bando quedan establecidas las penas para los infractores:
- Multa de doscientos ducados la primera vez.
- Quinientos ducados la segunda.
- En la tercera además de las multas se preveía aplicar penas corporales.
Se da aviso de la existencia de cuatro tipos de sellos y se especifica, en que caso debe de usarse cada uno.
El papel con sello primero estaba destinado a todos los despacho de gracias y mercedes que se hicieren en las provincias de Indias por virreyes, presidentes, audiencias, tribunales de cuentas, gobernadores y capitanes generales. El sello segundo se utilizaba en el primer pliego de todos los instrumentos de escrituras, testamentos y contratos. El sello tercero. Estaba previsto su uso para todos los asuntos judiciales. Y el sello cuarto para los despachos de oficio y de pobres de solemnidad, de los indios, públicos y particulares. Si faltaba sello en este único caso no causaba nulidad. También se destinó para todos los asuntos de los soldados que servían en las provincias de Chile e islas Filipinas.
La inexistencia de papel sellado en las distintas oficinas del reino fue una de las principales justificaciones aducidas para no haberlo usado en el pasado. Por eso el virrey estableció las provisiones necesarias para que no faltase papel sellado en ninguna población.
En el apartado XVIII se mencionan los lugares donde se debía de exhibir.
"En todas las puertas interiores de las de esta Capital, sus Juzgados particulares y tribunales, como también en las Escribanias mayores de mi Superior Gobierno y Guerra, de Cámara de la Real Audiencia, Juzgado general de Bienes de Difuntos, Real Sala del Crimen, Tribunal de Cuentas, Real Caxa, Direcciones de Alcabalas, Oficinas de Provincia y Públicas de esta Capital, y en las principales Ciudades, Villas y Poblaciones del Distrito de esta Real Audiencia y la de Guadalaxara, se fixaran y permanecerán exemplares de este bando para su mas completa noticia y inviolable observancia..."
Finaliza el documento informando que se destinaron 300 ejemplares a la Real Audiencia de Guadalajara.
Matías de Galvéz
Sobre la personalidad del virrey encargado de emitir el bando, Lucas Alamán nos ofrece un cuadro muy preciso.
. "Era este virrey un hombre de bien muy desinteresado, tan sencillo en sus modales y trato que mas parecía un honrado labrador de tierra de Málaga que era su ejercicio antes de la elevación de su hermano, que la persona que representaba al soberano. Tuvo mucha eficacia en las mejora de las calles de la capital . Hizo limpiar todas las acequias y empedrar las calles. El virrey habiendo caído enfermo y conociendo la proximidad de su fin , dispuso que la audiencia se encargase del gobierno desde el 20 de octubre , y falleció el 3 de noviembre de 1784. Enterrósele según previno en su testamento en el Colegio Apostólico de San Fernando." (2) Su forma de gobernar ganó la aprobación general, tanto así que en un principio Carlos III mandó exonerar al virrey del juicio de residencia.
. "Era este virrey un hombre de bien muy desinteresado, tan sencillo en sus modales y trato que mas parecía un honrado labrador de tierra de Málaga que era su ejercicio antes de la elevación de su hermano, que la persona que representaba al soberano. Tuvo mucha eficacia en las mejora de las calles de la capital . Hizo limpiar todas las acequias y empedrar las calles. El virrey habiendo caído enfermo y conociendo la proximidad de su fin , dispuso que la audiencia se encargase del gobierno desde el 20 de octubre , y falleció el 3 de noviembre de 1784. Enterrósele según previno en su testamento en el Colegio Apostólico de San Fernando." (2) Su forma de gobernar ganó la aprobación general, tanto así que en un principio Carlos III mandó exonerar al virrey del juicio de residencia.
En 1794 las precarias condiciones económicas de la corona causadas por los exorbitantes gastos, obligaron a duplicar el costo del papel sellado, en 1797 sufrió un nuevo incremento provocando gran malestar entre la población. El 6 de diciembre de 1810 Hidalgo declara junto a la abolición de la esclavitud, la abolición del uso del papel sellado. La derrota de Hidalgo dejó sin efecto sus disposiciones. En el México independiente con algunas variaciones, (los sellos se convirtieron en timbres) se siguió utilizando este eficaz instrumento recaudatorio hasta bien entrado el siglo XX.
Sello cuarto.
Don Matías de Galvéz, Teniente General de los Reales Exercitos de S. M. Virrey, Gobernador y Capitán General del Reyno de Nueva España, Presidente de su Real Audiencia, Superintendente General de la Real Hacienda y Ramos de Tabaco , Juez Conservador de éste, Presidente de su junta, Subdelegado General de Correos en el mismo Reyno &. Para evitar lo mucho que padecía el bien público con la facilidad de hacerse Instrumentos falsos ... Bando del 27 de octubre de 1783. México. s.p.i. , s.d.. Impreso sobre papel sellado, 540 x 430 mms.
Bibliografía.
Alamán, Lucas Disertaciones tomo tercero, México, Editorial JUS, 1969 p.341 (2)
Florescano, Enrique. Rojas, Rafael. El ocaso de la Nueva España. México, Editorial Clío. 1996 p.38-39 (1)
Son curiosas las formas que los estados tienen para recaudar impuestos de donde sea. El papel sellado fue una de las formas para recaudar y para controlar todas las operaciones.
ResponderEliminarAún me pregunto como es que en épocas como la actual con la informática hay cosas que se les escapa aunque cada vez sean menos...
Galderich.
ResponderEliminarNuestros políticos saben que la manera más fácil de ganar adeptos es prometiendo la reducción de impuestos.
Sin embargo la necesidad de cobrarlos, se convierte en un asunto real, cuando se ejerce el poder.
Ya lo dijo Benjamin Franklin y lo repitió Joe Blak " Nada es seguro salvo la muerte y los impuestos"
Saludos.
Interesante entrada. Son muy interesantes estas soluciones de baja tecnología, pero de gran efectividad.
ResponderEliminarBibliotranstornado.
ResponderEliminarTienes mucha razón, a veces lo más efectivo es lo más sencillo.
Saludos bibliófilos.
Felicitaciones para un exelente blog. Si pasa al Archivo de Notarías, puede ver que a partir de 1640 se usa papel sellado para los instrumentos notariales, dejando de usar formularios en machote impresos. Entonces si, tuvo efecto el pragmatico.
ResponderEliminarKen.
ResponderEliminarMuchas gracias por sus amables comentarios.
Tiene usted toda la razón (no lo aclare debidamente) la pragmática de 1640 se obedeció y tuvo efecto en algunos casos. Sin embargo su aplicación no se hizo, ni en todos los casos que la ley contemplaba , ni en todas las poblaciones del virreinato.
La falta del principio de generalidad fue lo que motivo que el virrey emitiera el bando de 1783.
Me parece una excelente sugerencia darme una vuelta al archivo de notarias. Me interesa en especial conocer el costo de los primeros papeles sellados.
Le agradezco sinceramente su valiosa aportación.
Saludos.
Hola, Marco Fabricio:
ResponderEliminarGracias por este breve estudio sobre este bando de la interesante y no siempre bien estudiada época colonial. Los timbres sobre los documentos oficiales siempre han causado resquemor en la población, actitud no solo perceptible en el virreinato de Nueva España, sino también en su vecino anglosajón, en aquellos tiempos denominado "Las trece colonias"; ya que unos de los principales desencadenantes de los acontecimientos que llevarían a la firma de la Declaración de Independencia de EEUU fue, junto al impuesto del te, un impuesto del timbre establecido por el rey Jorge III de en 1765.
Un saludo desde España
Alberto.
ResponderEliminarTu comentario me hizo pensar que hasta en cuestión de impuestos se dieron algunos contrastes con nuestros vecinos del norte, impuestos en timbres y té para ellos; y para nosotros en las peleas de gallos , naipes, tabaco...
Lo más curioso es que consumada la independencia, la mayoría de los impuestos tarde o temprano se volvieron a instituir.
Un fuerte abrazo desde México hasta Burgos.
¡Ponían los impuestos donde más dolía, en actividades de puro carácter latino!
ResponderEliminarUn saludo