miércoles, 16 de septiembre de 2009

Real Cédula y Pragmática Sanción sobre asuntos de matrimonios y otras que al mismo intento se han librado.


En esta oportunidad presentamos un manuscrito que consta de tres documentos íntimamente relacionados. La Pragmática real de 1776 promulgada por Carlos III en torno al matrimonio, las adecuaciones de la misma para los territorios americanos promulgada en la Nueva España en abril de 1778 y el reglamento sobre matrimonios hecho por la Real Audiencia de México el 18 de agosto de 1779.


La Real Cédula de 1776 estableció que las personas menores de 25 años tenían la obligación de pedir consejo y obtener consentimiento de los padres para contraer matrimonio, con el fin de evitar que se llevaran a cabo matrimonios "desiguales", va dirigida en un principio a los súbditos europeos y su aplicación es de carácter general.

"Que esta obligación comprende desde la más altas clases de estado sin excepción alguna hasta las más comunes del pueblo"

La cédula contiene diversas sanciones a las que se hacían acreedoras las personas que no cumplieran con las disposiciones, no deja de sorprender la severidad de las mismas.

"Si llegase a celebrarse el matrimonio sin el debido consentimiento los que contraen matrimonio, como los hijos y descendencia, quedan inhabiles y privados de todos los efectos civiles, como son el derecho a pedir dote, o legitimar y suceder como herederos forzosos y necesarios en los bienes libres que pudieran corresponderles como herencia de sus padres y abuelos a cuyo respeto y obediencia faltaron"



En 1778 la aplicación de la Real Cédula se extendió a los dominios americanos.

" Teniendo presente que los mismos y mayores perjudiciales efectos se causan de este abuso en mis reynos y dominios de las Indias por su extensión, diversidad de clases y castas de sus habitantes y por varias causas que no concurren en España, dio motivos a que los M.R.P. del Concilio IV provincial mexicano, tratasen en él este importante asunto con la mayor circunspección y diligencia."

" Que los obispos no permitan que se contraigan matrimonios de iguales contra la voluntad de los padres ni los protejan ni amparen dispensándoles las proclamas , que tampoco consientan los párrocos sin darles parte , saquen de las casas de los padres a las hijas para depositarlas y casarlas"

Se le llamó "deposito" al recurso utilizado desde el siglo XVI en la Nueva España, por medio del cual los religiosos ayudaban a las parejas que pretendían casarse en contra de la voluntad paterna, los religiosos a solicitud de los contrayentes acudían al domicilio de la joven, la llevaban a un convento para "depositarla" por unos cuantos días y finalmente los casaban, cualquier obstrucción a tal acción, implicaba la ex comunion, ni siquiera la autoridad del virrey podía evitar que se realizara el matrimonio.

Un aspecto que merece la pena mencionar, es que la cédula establece que en el caso de los caciques y nobles indios, se apliquen las mismas disposiciones que para la nobleza española, es decir la obligación de contar con la aprobación del monarca.








Las adiciones de 1778 establecían en su articulo octavo la posibilidad de que las reales audiencias de los virreinatos realizaran las modificaciones que les parecieran pertinentes.

Las sugerencias realizadas por la Real Audiencia de México se integraron a las presentadas por Carlos III en 1778 y terminaron por darle forma definitiva al reglamento de 1779.

Los agregados más importantes fueron los siguientes:

- La real pragmática no aplica a los mulatos, negros, lobos, e individuos de castas y razas semejantes.*
- Entre las castas excluidas no se debía considerar a mestizos ni castizos.
- Para prevenir que se lleven matrimonios desiguales, que a los mulatos, negros, lobos y demás se les prohíba habitar en los pueblos de indios y que se impida su matrimonio, con la finalidad de que los descendientes no pierdan los privilegios que resultan exclusivos de los indios.
- Los rectores de los colegios tienen la obligación, cuando sepan o sospechen que alguno de los estudiantes intentan contraer matrimonio lo noticien a sus padres o tutores.

Algunos de los puntos que se pueden sacar en claro de tales disposiciones son:

La desigualdad social en España, en América se transforma en desigualdad racial.

La primera implicación que tiene tal disposición es que para efectos matrimoniales todos los españoles que habitaban América, europeos, criollos, nobles o plebeyos se consideran iguales.

En el papel, los matrimonios entre españoles e indios unían a pares raciales (aunque tal situación no correspondía a la realidad)

Las uniones que estaban prohibidas eran las de españoles con negros, o de indios con negros, bajo los cánones culturales novohispanos la ultima posición social la ocupaban los negros y sus descendientes, el estigma de la esclavitud asociado con el origen africano no desaparecía.

Se ha comentado que el verdadero fin que perseguía Carlos III con la Pragmática sanción , no era favorecer la autoridad paterna sobre los matrimonios, sino terminar con la exclusiva jurisdicción que históricamente le había correspondido a la iglesia en la Nueva España desde el siglo XVI sobre los asuntos matrimoniales, tal acción se entendió como una disposición más destinada a minar el poder de la iglesia.

Los documentos que presentamos son un buen reflejo de la manera en que se conformaba la sociedad novohispana, son hechos del pasado, que aún son difíciles de abordar en el presente, por que desafortunadamente muchos de aquellos prejuicios no han sido totalmente superados, el conocimiento de los hechos puede ser un elemento importante para comprender la complejidad de la sociedad mexicana en la actualidad.


El manuscrito es de origen novohispano, aunque no tiene fecha podemos presumir que fue escrito a finales del siglo XVIII, consta de 1 hoja blanca, portada, 25 hojas sin numerar. El formato es 4° mayor, los dos primeros documentos son obra de un mismo escribano, contienen algunas anotaciones al margen y un sello que funciona como ex-libris. Un hecho que resulta extraño es que las fechas escritas en la portada no corresponden a las mencionadas en los documentos.

*Para entender las diferentes denominaciones utilizadas que describen el mosaico racial novohispano, presentamos una pequeña guía de las que se utilizaron durante la época en que se realizó el manuscrito.

1. Mestizo hijo de español e india
2. Castizo hijo de español y mestiza
3. Español hijo de castizo y española
4. Mulato hijo de español y negra.
5. Morisco hijo de mulata y español.
6. Albino hijo de español y morisca.
7. Salta para atrás hijo de español y albina
8. Lobo hijo de indio y negra
9. Coyote hijo de indio y mestiza
10. Chino hijo de lobo y negra.
11.Cambujo hijo de chino e india
12. Detente en el aire hijo de cambujo e india
13. No te entiendo hijo de detente en el aire con mulata.
14. Barcino hijo de de no te entiendo e india
15. Calpamulato hijo de barcino y cambuja.

Bibliografía.

Seed, Patricia. Amar, honrar y obedecer en el México colonial . Conflictos en torno a la elección matrimonial, 1574-1821. C.N.C.A. México. 1991. 296 pp.

8 comentarios:

Galderich dijo...

¡Fantástico documento del que exprimes todas las consecuencias!
Unos razonamientos muy acertados a partir de una época muy compleja, sobretodo a nivel racial en México y América.
Estas diferencias supongo que que son las que la Constitución de Cádiz de 1812 quería acabar cuando decía algo así que era de aplicación para todos los españoles de "ambos hemisferios", sin distinguir clases ni razas. A pesar de ello, como bien dices, los esclavos quedarían excluídos.
México se independizó sin que este precepto se pudiese cumplir pero esto ya es otra cuestión.
Felicidades por esta "fotocopia manuscrita" de época y gracias por el vocabulario porque sabía los básicos pero otros términos se me escapaban.

Rui Martins dijo...

¡Excelente manuscrito de época del que exprimes todas sus consecuencias!
Tus consideraciones son muy acertadas sobre una época muy compleja, sobretodo a nivel racial en México y en toda la América hispánica.
El vocabulario es importante para una mejor comprensión porque los básicos son conocidos, pero otros términos se nos escapaban.

Marco Fabrizio Ramírez Padilla dijo...

Galderich.
Tienes mucha razón, son aspiraciones de igualdad recopiladas en la constitución de Cádiz, aunque anteriormente ya las había plasmado Morelos (que tenía sangre negra) en un documento fundamental los "Sentimientos de la nación"
Muchas gracias por tus comentarios.
Saludos.

Marco Fabrizio Ramírez Padilla dijo...

Rui.
Gracias por tu comentario.
En lo que toca al vocabulario coloque nueve clasificaciones , pero algunos autores de esa época manejan más de veinte. Es muy curioso que muchas de ellas se siguen utilizando sobre todo como insultos, aunque pocas personas saben de donde se originan.Voy a añadir algunas mas.
Saludos bibliófilos.

gnuTrade dijo...

Interesante el hecho de que se habla de hijo de español con india, y no española con indio... Da como para algún otro fantástico artículo :)

Saludos

gnuTrade

Marco Fabrizio Ramírez Padilla dijo...

Gnu Trade.

Mencionas un punto muy interesante, daban por sentado lo improbable del hecho. Tienes razón, se puede hilar mucho en relación a estos preceptos.

Saludos y muchas gracias por tu comentario.

Anónimo dijo...

http://poetaslocosycorazonesansiosos.blogspot.com/

Anónimo dijo...

Aunque en un principio la Pragmática habla de los menores de veinticinco años, más adelante deja claro que los mayores que no obtengan el permiso paterno también quedarán sujetos a las sanciones previstas en la citada pragmática. Con mi agradecimiento por su publicación, saludos de sde Algeciras, sur de España.Pablo MArtín.

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