domingo, 16 de mayo de 2010

Bando del 27 de octubre de 1783. Mandando se use papel sellado.



Con mucha  frecuencia  observamos en las  películas  de  época,  la  siguiente escena:  Un  personaje representante de la  autoridad con aspecto que  oscila entre  severo y cómico    atraviesa  la plaza  principal   y  coloca en el  lugar  más  visible del pueblo  ayudándose de   clavos  y martillo,  un  gran pliego de papel  que  presagia grandes  consecuencias  a los  habitantes. La  fuerza de la imagen, se explica  por  la    larga  tradición  de dar  a  conocer  de tan efectiva manera las resoluciones  gubernamentales.
  



A partir del  reinado de Carlos III   la  recaudación  fiscal  en la Nueva  España experimentó un incremento significativo. En 1770  ingresaron a las  cajas reales17 millones de  pesos, para el  año  1809  los  ingresos  rebasaron los   69 millones de pesos. El éxito  obedece a  varias  razones,  el  aumento  de la producción minera, el  libre comercio, el  desarrollo del mercado  interno, pero  sobre  todo  se  debió  a los  ingresos  provenientes de los monopolios reales  introducidos  por  los  borbones, tabaco, pólvora, azogue, naipes, nieve, peleas  de  gallos  y  papel  sellado (1)  

El instrumento  que  hizo posible la definitiva implementación  del  uso del papel sellado,  fue el  bando  del    virrey Matías  de  Galvéz el 27 de octubre de 1783.

El  bando se compone  de XIX  incisos  que siguen la  estructura  acostumbraba   en este  tipo  de  instrumentos.
Inicia  ofreciendo la  justificación. En este  caso  se argumentó   que  al  usar papel sellado   se evitarían   falsificaciones en  los  documentos.
Como antecedente se  menciona La  real pragmática del  28 de diciembre  de 1638 en la  que se  obligaba  a usar  papel sellado en toda  América  a partir del 1 de  enero de  1640, tal determinación se  sustentaba en la   Ley 18, título 23, lib.  8 de  la  Recopilación de las  leyes de Indias.
  No deja  de llamar  la atención el hecho   que  durante 143  años  el    real decreto que     ordenaba el uso del papel  sellado no se acató de manera  general, colocando   tal disposición  junto con muchas otras  en el   célebre "Obedézcase  pero no se  cumpla" aplicado a muchos de  los dictados  provenientes de ultramar
 "Como no  ha circulado  fuera  de esta  Real Audiencia  (México) , y  aún  siendólo la provincia  de Yucatán, ni a ella se han dirigido;  precaviendo  que  con este y ni otro pretexto se alegue  ignorancia en  población  alguna  a las  subordinadas"

Para evitar que  se convirtiera de  nuevo  en letra muerta, el  documento contenía las  disposiciones  necesarias para su cabal cumplimiento:

No se puede  hacer escritura, instrumento público ni  despacho;   sino  es en papel sellado, de hacerse  en papel  común   carecerá de  efecto alguno.

En el  bando quedan establecidas  las   penas   para los  infractores:
-  Multa de doscientos  ducados la   primera vez.
- Quinientos ducados la segunda.
- En la   tercera  además  de las  multas  se preveía aplicar  penas corporales.

 Se da  aviso de la  existencia de cuatro  tipos de sellos y se especifica, en que caso  debe  de  usarse  cada uno.

El papel  con  sello  primero estaba  destinado a todos  los  despacho de  gracias  y mercedes  que  se hicieren en las  provincias de Indias por  virreyes, presidentes, audiencias, tribunales de cuentas, gobernadores y  capitanes  generales. El sello  segundo se  utilizaba en  el  primer  pliego de  todos  los  instrumentos de escrituras, testamentos y  contratos. El sello  tercero. Estaba  previsto  su uso  para  todos  los  asuntos  judiciales. Y el  sello  cuarto   para los despachos de oficio y de pobres de solemnidad,  de los  indios,  públicos  y particulares. Si  faltaba  sello en este  único  caso no  causaba nulidad. También  se destinó  para  todos los  asuntos de los  soldados que  servían en las provincias de Chile e  islas  Filipinas.

La inexistencia de papel  sellado en las  distintas  oficinas del reino fue una de las  principales  justificaciones aducidas  para  no  haberlo  usado en el pasado. Por eso  el  virrey  estableció las provisiones necesarias para que no  faltase  papel sellado  en ninguna población.

En el  apartado XVIII  se mencionan los  lugares  donde se  debía  de exhibir.

"En  todas las  puertas interiores de las de esta Capital, sus Juzgados particulares y  tribunales, como  también en las  Escribanias mayores de mi Superior Gobierno y Guerra, de Cámara de la Real Audiencia, Juzgado general de Bienes de Difuntos, Real Sala del Crimen, Tribunal de  Cuentas, Real Caxa, Direcciones de Alcabalas, Oficinas de Provincia y Públicas  de esta  Capital, y  en las  principales Ciudades, Villas  y Poblaciones del Distrito de esta  Real Audiencia y la  de Guadalaxara, se  fixaran  y permanecerán exemplares de este bando para  su mas  completa noticia  y   inviolable  observancia..."
Finaliza el  documento informando  que se destinaron 300 ejemplares  a la  Real Audiencia de Guadalajara.


 Matías de Galvéz 

Sobre la personalidad del virrey encargado de  emitir el bando, Lucas  Alamán  nos  ofrece  un cuadro muy  preciso.
. "Era  este  virrey un  hombre de  bien muy  desinteresado, tan  sencillo  en sus modales y trato que mas parecía un honrado labrador de tierra  de Málaga  que era su  ejercicio  antes  de  la elevación  de su  hermano, que la persona  que representaba al soberano. Tuvo mucha eficacia en las mejora de las  calles de la  capital .  Hizo limpiar todas  las acequias y  empedrar las  calles. El  virrey habiendo  caído  enfermo  y conociendo la  proximidad  de su  fin , dispuso  que  la  audiencia se  encargase  del  gobierno desde el 20 de octubre ,  y  falleció el  3  de noviembre  de 1784. Enterrósele según  previno en  su testamento en el Colegio Apostólico de San  Fernando." (2) Su  forma  de  gobernar ganó la  aprobación  general, tanto así que en un  principio  Carlos III mandó exonerar al virrey del  juicio de  residencia.

En  1794  las  precarias  condiciones económicas de la   corona  causadas  por los  exorbitantes  gastos, obligaron a  duplicar  el costo del papel sellado, en 1797  sufrió un  nuevo incremento provocando gran  malestar entre la  población. El 6 de  diciembre de 1810 Hidalgo  declara   junto a la abolición de la  esclavitud, la  abolición del  uso del  papel sellado. La derrota de Hidalgo dejó  sin efecto sus disposiciones. En el  México   independiente  con algunas variaciones, (los  sellos se convirtieron en timbres) se siguió   utilizando este eficaz instrumento  recaudatorio  hasta   bien entrado el siglo XX.



Sello  cuarto.

Don Matías de  Galvéz, Teniente General  de los Reales  Exercitos de S. M. Virrey, Gobernador y Capitán General del Reyno de Nueva España, Presidente  de  su Real Audiencia, Superintendente General  de la Real Hacienda y  Ramos  de Tabaco , Juez Conservador de éste, Presidente  de su junta, Subdelegado General de Correos en el  mismo  Reyno  &. Para  evitar lo mucho  que  padecía  el bien  público  con la  facilidad de  hacerse Instrumentos  falsos ... Bando del  27  de octubre  de 1783. México. s.p.i. , s.d..  Impreso sobre  papel sellado, 540 x 430  mms.

Bibliografía.
Alamán, Lucas  Disertaciones   tomo  tercero, México, Editorial JUS, 1969 p.341 (2)
Florescano, Enrique.  Rojas,  Rafael. El ocaso de la Nueva España. México, Editorial Clío. 1996 p.38-39  (1)

9 comentarios:

Galderich dijo...

Son curiosas las formas que los estados tienen para recaudar impuestos de donde sea. El papel sellado fue una de las formas para recaudar y para controlar todas las operaciones.
Aún me pregunto como es que en épocas como la actual con la informática hay cosas que se les escapa aunque cada vez sean menos...

Marco Fabrizio Ramírez Padilla dijo...

Galderich.

Nuestros políticos saben que la manera más fácil de ganar adeptos es prometiendo la reducción de impuestos.
Sin embargo la necesidad de cobrarlos, se convierte en un asunto real, cuando se ejerce el poder.
Ya lo dijo Benjamin Franklin y lo repitió Joe Blak " Nada es seguro salvo la muerte y los impuestos"

Saludos.

bibliotranstornado dijo...

Interesante entrada. Son muy interesantes estas soluciones de baja tecnología, pero de gran efectividad.

Marco Fabrizio Ramírez Padilla dijo...

Bibliotranstornado.

Tienes mucha razón, a veces lo más efectivo es lo más sencillo.

Saludos bibliófilos.

Ken dijo...

Felicitaciones para un exelente blog. Si pasa al Archivo de Notarías, puede ver que a partir de 1640 se usa papel sellado para los instrumentos notariales, dejando de usar formularios en machote impresos. Entonces si, tuvo efecto el pragmatico.

Marco Fabrizio Ramírez Padilla dijo...

Ken.

Muchas gracias por sus amables comentarios.

Tiene usted toda la razón (no lo aclare debidamente) la pragmática de 1640 se obedeció y tuvo efecto en algunos casos. Sin embargo su aplicación no se hizo, ni en todos los casos que la ley contemplaba , ni en todas las poblaciones del virreinato.
La falta del principio de generalidad fue lo que motivo que el virrey emitiera el bando de 1783.
Me parece una excelente sugerencia darme una vuelta al archivo de notarias. Me interesa en especial conocer el costo de los primeros papeles sellados.

Le agradezco sinceramente su valiosa aportación.

Saludos.

Alberto dijo...

Hola, Marco Fabricio:

Gracias por este breve estudio sobre este bando de la interesante y no siempre bien estudiada época colonial. Los timbres sobre los documentos oficiales siempre han causado resquemor en la población, actitud no solo perceptible en el virreinato de Nueva España, sino también en su vecino anglosajón, en aquellos tiempos denominado "Las trece colonias"; ya que unos de los principales desencadenantes de los acontecimientos que llevarían a la firma de la Declaración de Independencia de EEUU fue, junto al impuesto del te, un impuesto del timbre establecido por el rey Jorge III de en 1765.

Un saludo desde España

Marco Fabrizio Ramírez Padilla dijo...

Alberto.

Tu comentario me hizo pensar que hasta en cuestión de impuestos se dieron algunos contrastes con nuestros vecinos del norte, impuestos en timbres y té para ellos; y para nosotros en las peleas de gallos , naipes, tabaco...
Lo más curioso es que consumada la independencia, la mayoría de los impuestos tarde o temprano se volvieron a instituir.

Un fuerte abrazo desde México hasta Burgos.

Alberto dijo...

¡Ponían los impuestos donde más dolía, en actividades de puro carácter latino!

Un saludo

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